¿Qué es el Registro Nacional de Deudores?
Es una base pública que presiona el pago efectivo de pensiones alimenticias impagas. Se inscribe a quien adeude pensión fijada judicialmente por 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas, previa resolución del tribunal de familia (Ley N° 21.389).
La lógica es simple: en vez de que el alimentario persiga al deudor,el sistema “le persigue” a él afectando trámites cotidianos hasta que pague.
1. ¿Quiénes quedan inscritos?
Toda persona obligada por sentencia o transacción aprobada a pagar alimentos (provisorios o definitivos) que adeude total o parcialmente las cuotas señaladas arriba (Ley N° 21.389).
Ojo estratégico: si el deudor está inscrito en el Registro, el tribunal debe declarar inadmisible una demanda de rebaja o cese de pensión, salvo antecedentes calificados.
2. Consecuencias de estar en el Registro (selección práctica)
- Retención de fondos bancarios e inversiones: el tribunal ordenará retener y luego pagar con cargo a cuentas bancarias, APV o instrumentos financieros hasta cubrir la deuda liquidada.
- Cobro desde AFP (extraordinario): si no hay fondos suficientes en bancos/inversiones y hay al menos 3 pensiones adeudadas (continuas o discontinuas), puede ordenarse el pago con cargo a la cuenta de capitalización obligatoria, con topes según la edad del deudor. No procede si ya percibe pensión de vejez o invalidez.
- Plazos y certeza de pago: notificada la AFP, ésta debe liquidar y pagar dentro de 5 días hábiles a la cuenta indicada por el tribunal; la resolución no admite recursos.
- Prorrateo entre varios hijos(as): si hay más de un alimentario, el tribunal prorratea los fondos disponibles.
- Inhabilidades cívicas específicas: no pueden ser candidatos a gobernador regional, CORE, alcalde o concejal mientras la inscripción esté vigente.
- Vínculo con Registro de Prófugos (si hay rebeldía): si es declarado rebelde (art. 14 Ley 14.908), se incorpora también al Registro Nacional de Prófugos.
Además, la Ley N°21.389 prevé otras medidas administrativas relevantes (por ejemplo, efectos en licencias de conducir/pasaportes, retenciones en devolución de impuestos,controles en notarías y conservadores, etc.), que operan como “palancas”para el pago oportuno.

4. ¿Cómo se sale del Registro?
El deudor debe:
a) Pagar el 100% de la deuda; o
b) Suscribir y cumplir un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.
En ambos casos, debe pedirse al tribunal la orden de eliminación de la inscripción (Ley N° 21.389).

5. ¿Quién puede consultar el Registro?
Quien demuestre interés legítimo (alimentante/alimentario y sus abogados; tribunal de familia) y entidades públicas/privadas obligadas por ley (por ejemplo, bancos, notarías, Conservadores, Registro Civil, municipalidades, SII, entre otras) para ejecutar retenciones o controles (Ley N° 21.389).
- Antes de pedir rebaja: si estás en el Registro, prepárate para pagar o justificar antecedentes calificados; de lo contrario, tu demanda será inadmisible.
- Para cobrar más rápido: solicita medidas cautelares de retención de fondos y, si no alcanza, activa el cobro extraordinario por AFP.
- Si hay varios hijos(as): pide prorrateo y que la resolución individualice cuentas y porcentajes de pago.
Fuentes legales y normativas
- Ley N° 21.389: Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y perfecciona el sistema de pago de pensiones. BCN: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1168463
- Ley N° 21.484(“Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos”): reglas de retención bancaria/AFP, prorrateo, inadmisibilidad de rebaja con inscripción, e inhabilidades para candidaturas.
- Material de apoyo (Academia Judicial de Chile): síntesis y criterios prácticos sobre alimentos y efectos del Registro.