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Cuando se habla de la Ley N°21.561, también conocida como “Ley de 40 Horas”, en educación, la pregunta más frecuente apunta a los colegios particulares. Pero quienes trabajan en el sector público, ya sea en un Liceo Municipal, de Corporación Municipal o dependiente de un Servicio Local de Educación Pública (o SLEP), tienen su propia respuesta. La reducción progresiva de jornada que introdujo esta ley no los afecta, aunque las razones y los matices son importantes. Esto es lo que necesitas saber.
No. Los profesores que trabajan en Colegios Municipales su jornada es regulada por el Estatuto Docente (DFL N°1 de 1996 del Ministerio de Educación), una ley especial que rige exclusivamente para el sector educacional.
Legalmente cuando existe una ley especial que regula una materia, esa norma tiene preferencia por sobre la ley general, que en este caso es el Código del Trabajo. Así, como la Ley de 40 Horas modificó el Código del Trabajo sin tocar el Estatuto Docente, la reducción de jornada sencillamente no los afecta. El máximo sigue siendo 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador, repartidas entre clases en aula y actividades como planificación, reuniones de apoderados u otras tareas pedagógicas.
El Ordinario N°14 de enero de 2026 de la Dirección del Trabajo confirmó expresamente este criterio para el sector municipal.
Tampoco. Los inspectores, auxiliares, técnicos y administrativos de colegios municipales tienen su propia ley especial, la Ley N°21.109, que también fija un tope de 44 horas cronológicas semanales y que igualmente no fue modificada por la Ley de 40 Horas.
El mismo Ordinario N°14 de enero de 2026 de la Dirección del Trabajo lo confirma este criterio.

Los Servicios Locales de Educación Pública, conocidos como SLEP, son organismos que en varios territorios del país han ido reemplazando a las municipalidades en la administración de Colegios Públicos. Para los docentes y asistentes que trabajan directamente en esos colegios, la situación es la misma que en los municipales: sus leyes especiales no fueron modificadas por la Ley de 40 Horas y su jornada se mantiene en 44 horas semanales. La Contraloría General de la República lo ratificó mediante el Dictamen N°E72881 de 2025.
Hay un caso particular que vale mencionar: el personal que trabaja en las oficinas administrativas del propio SLEP, es decir, no en los colegios sino en la sede del servicio, se rige por el Estatuto Administrativo, que tampoco quedó alcanzado por la reforma. Solo si existiera dentro de un SLEP algún trabajador contratado directamente bajo el Código del Trabajo, cosa poco habitual, la reducción progresiva sí le aplicaría.

Porque existe una regla básica en el Derecho: cuando una ley regula de forma específica una materia, esa ley tiene preferencia sobre las Leyes generales. El Estatuto Docente y las normas que rigen al personal educacional público ya establecen su propia regulación de jornada, por lo que el Código del Trabajo no se aplica en este punto. Para que la reducción les hubiera alcanzado, el legislador tendría que haber modificado expresamente esas leyes, y no lo hizo.
No. Los organismos públicos solo pueden hacer lo que la ley les permite expresamente, y en este caso la ley no lo autoriza. A diferencia de un empleador privado, que puede tomar decisiones de gestión por iniciativa propia, el Estado no tiene esa libertad: si no hay una norma que lo autorice, no puede actuar. Como la legislación que regula la jornada en el sector educacional público no contempla esta reducción, los colegios públicos no tienen margen para aplicarla, ni siquiera voluntariamente. Por lo tanto, deberán seguir funcionando exactamente igual que hasta ahora, sin cambios en la jornada de sus trabajadores.
El cambio queda en el contrato y no puede revertirse sin el acuerdo del trabajador. Si se firmó un anexo, ese horario es la nueva condición pactada, y el trabajador puede exigir su cumplimiento. Intentar revertirlo por la fuerza puede derivar en demandas por incumplimiento contractual.
Pero en el sector público el problema va más lejos: el directivo que firmó esas modificaciones sin tener respaldo legal podría enfrentar un sumario administrativo por haber actuado fuera del marco que lo rige.
En los colegios particulares subvencionados la situación es similar a la del sector público: docentes y asistentes tienen sus propias leyes especiales que no fueron modificadas por la Ley de 40 Horas, por lo que la reducción tampoco los alcanza. Si quieres entender en detalle cómo opera en ese sector, puedes revisar nuestro blog dedicado exclusivamente al tema.
La excepción es el colegio particular pagado. Al no contar con una ley especial propia, la jornada de sus docentes y personal no docente se rige directamente por el Código del Trabajo, por lo que la reducción progresiva sí aplica: 44 horas desde abril de 2024, 42 horas desde abril de 2026 y 40 horas desde 2028, según lo confirmado por el Ordinario N°116 de la Dirección del Trabajo.