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La Ley N°21.561, más conocida como la Ley de 40 Horas, redujo de forma progresiva la jornada laboral máxima en Chile: bajó de 45 a 44 horas en abril de 2024, bajará a 42 horas en abril de 2026 y llegará a su límite definitivo de 40 horas en 2028. Sin embargo, esta reforma no alcanza a todos los trabajadores por igual.
En el sector educacional, la pregunta más frecuente es clara: ¿les aplica esta reducción a los docentes y asistentes de colegios particulares subvencionados? La respuesta corta es no, aunque tiene matices importantes que vale la pena entender bien antes de tomar cualquier decisión sobre jornadas o contratos.
No. La jornada de estos profesores no se rige por el Código del Trabajo, sino por el Estatuto Docente, una norma especial que regula con detalle las condiciones laborales del sector educacional. Cuando una ley especial regula una materia de forma específica, tiene preferencia por sobre la ley general: es lo que en derecho se llama principio de especialidad. Como la Ley de 40 Horas modificó el Código del Trabajo sin tocar el Estatuto Docente, la reducción de jornada sencillamente no los alcanza.
Así lo confirmó la Dirección del Trabajo mediante el Dictamen N°762/40 de noviembre de 2025, que además contó con el respaldo técnico de la Superintendencia de Educación.
El máximo es 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador. Ese límite se mantiene vigente y no cambia por efecto de la Ley de 40 Horas. Esas horas se distribuyen entre clases en aula y actividades curriculares fuera del aula, como planificación, reuniones de apoderados u otras tareas pedagógicas.

Sí. Los inspectores, auxiliares, técnicos y personal administrativo de colegios particulares subvencionados tampoco se ven afectados por la Ley de 40 Horas. Su jornada está regulada por la Ley N°21.109, que también contempla un tope de 44 horas cronológicas semanales y que, al igual que el Estatuto Docente, no fue modificada por la reforma laboral. La Dirección del Trabajo lo confirmó mediante el Ordinario N°462 de julio de 2024.

En los colegios municipales, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), la lógica es la misma: docentes y asistentes se rigen por estatutos especiales propios, distintos al Código del Trabajo, por lo que la Ley de 40 Horas tampoco modifica su jornada. El Ordinario N°14 de enero de 2026 ratificó expresamente este criterio. Dado que la situación del sector público tiene sus propias particularidades, en Tuiabogado.cl estamos preparando un blog dedicado exclusivamente a ese tema.
La excepción es el colegio particular pagado. En estos establecimientos, la jornada de docentes y personal no docente se rige directamente por el Código del Trabajo, porque no cuentan con un estatuto especial propio. Por eso aquí sí opera la reducción progresiva: bajó a 44 horas en abril de 2024, bajará a 42 horas en abril de 2026 y llegará a 40 horas en 2028, según lo confirmado por el Ordinario N°116.
Sí. Nada impide que un empleador decida bajar la jornada por debajo del máximo legal. Lo relevante es que no existe obligación legal de hacerlo bajo el amparo de la Ley de 40 Horas en este sector, y cualquier modificación debe formalizarse por escrito en un anexo de contrato firmado por ambas partes.
Ese cambio queda incorporado al contrato y no puede revertirse de forma unilateral. Si se formalizó mediante un anexo firmado, el nuevo horario pasa a ser la condición pactada. Este es uno de los errores más frecuentes en el sector: modificar contratos antes de asesorarse, asumiendo obligaciones que la ley no exige, o generando conflictos innecesarios con los trabajadores al intentar revertirlos después.