Certificado de vigencia del contrato de trabajo para renovar la Residencia Temporal en Chile

Conoce para qué sirve este certificado, quién debe emitirlo, qué información debe contener y cuáles son los demás documentos laborales que exige el Servicio Nacional de Migraciones.

Certificado de vigencia del contrato de trabajo para renovar la Residencia Temporal

Las personas extranjeras que cuentan con un permiso de Residencia Temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas pueden solicitar su prórroga por otros 2 años, siempre que acrediten que mantienen las condiciones que justificaron su otorgamiento.

Cuando se trata de un trabajador dependiente, uno de los documentos más importantes es el certificado de vigencia del contrato de trabajo, mediante el cual el empleador confirma que la relación laboral continúa vigente al momento de presentar la solicitud.

La denominación oficial del trámite es prórroga de Residencia Temporal, aunque habitualmente se le conoce como renovación del permiso. La solicitud debe presentarse desde Chile a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).

¿Para qué sirve el certificado de vigencia del contrato?

El certificado permite demostrar ante SERMIG que el trabajador extranjero mantiene una relación laboral vigente con su empleador.
Este requisito se relaciona con el artículo 21 del Decreto Supremo N.º 177, conforme al cual los trabajadores dependientes que soliciten la prórroga deben:

1. Tener una relación laboral vigente al momento de presentar la solicitud.
2. Haber desarrollado actividades remuneradas bajo el régimen del Código del Trabajo durante, al menos, el 60 % del período por el cual se les otorgó la residencia.

Por esta razón, el certificado acredita principalmente la situación laboral actual. La continuidad laboral durante el período anterior debe respaldarse también con los certificados de cotizaciones previsionales de AFP y salud que exige SERMIG.

¿Quién debe emitir el certificado?

El certificado debe ser emitido por el empleador.

Cuando el empleador sea una empresa, debe firmarlo su representante legal o una persona que cuente con facultades suficientes para actuar en su nombre. Cuando se trate de un empleador persona natural, debe ser firmado directamente por este.

¿Qué información debería contener?

Aunque la normativa migratoria no establece un formulario único, es recomendable que el certificado contenga, al menos, los siguientes antecedentes:

• Nombre completo, nacionalidad, cédula de identidad o documento de identificación del trabajador.
• Razón social o nombre del empleador y su RUT.
• Fecha de celebración del contrato de trabajo.
• Cargo o funciones desempeñadas.
• Fecha de inicio de la relación laboral.
• Tipo de contrato, por ejemplo, indefinido o a plazo fijo.
• Declaración expresa de que el contrato y la relación laboral se encuentran vigentes.
• Lugar y fecha de emisión.
• Nombre, cargo y firma del empleador o de su representante.
La información debe coincidir con el contrato de trabajo, sus anexos, el registro electrónico del contrato y los antecedentes previsionales del trabajador. Las diferencias entre estos documentos pueden generar observaciones o solicitudes de antecedentes adicionales.
• Nombre completo, nacionalidad, cédula de identidad o documento de identificación del trabajador.
• Razón social o nombre del empleador y su RUT.
• Fecha de celebración del contrato de trabajo.
• Cargo o funciones desempeñadas.
• Fecha de inicio de la relación laboral.
• Tipo de contrato, por ejemplo, indefinido o a plazo fijo.
• Declaración expresa de que el contrato y la relación laboral se encuentran vigentes.
• Lugar y fecha de emisión.
• Nombre, cargo y firma del empleador o de su representante.

La información debe coincidir con el contrato de trabajo, sus anexos, el registro electrónico del contrato y los antecedentes previsionales del trabajador. Las diferencias entre estos documentos pueden generar observaciones o solicitudes de antecedentes adicionales.

¿Cuánto tiempo de vigencia tiene el certificado?

El certificado es un documento emitido por una entidad privada. Conforme a los criterios publicados por SERMIG, los documentos privados deben presentarse dentro de los 30 días corridos siguientes a su fecha de emisión. (Diario Oficial)

Por ello, es recomendable solicitarlo cuando ya se encuentren reunidos los demás antecedentes y la persona esté próxima a presentar su postulación.

No es conveniente obtenerlo con demasiada anticipación, ya que podría superar el plazo aceptado al momento de cargarlo en la plataforma.

¿Qué otros documentos laborales deben acompañarse?

Además del certificado de vigencia, el trabajador dependiente debe acompañar:

• Certificados de cotizaciones previsionales de AFP.
• Certificados de cotizaciones de salud.
• Carpeta tributaria del empleador, cuando este sea una persona jurídica o una persona natural con inicio de actividades.

Cuando el empleador no tenga inicio de actividades, deberá acreditarse su solvencia económica para cumplir las obligaciones derivadas del contrato. (SERMIG)

Estos antecedentes permiten verificar que la relación laboral no solamente existe formalmente, sino que se ha ejecutado efectivamente durante el período exigido.

¿Cuándo debe solicitarse la prórroga?

Según la información actualmente publicada por SERMIG, la prórroga puede solicitarse dentro de los últimos 90 días anteriores al vencimiento del permiso de Residencia Temporal.

Si la solicitud se presenta después de vencido el permiso, la persona deberá declarar la infracción migratoria y pagar la multa correspondiente antes de continuar con la tramitación.

Por esta razón, es aconsejable revisar anticipadamente la fecha de vencimiento y comenzar a reunir los antecedentes laborales y migratorios.

¿Qué ocurre si el trabajador cambió de empleador?

El cambio de empleador o el término del contrato que originalmente sirvió de fundamento al permiso no provoca, por sí solo, la revocación de una Residencia Temporal ya otorgada.

La persona extranjera puede cambiar de empleador sin informar previamente a SERMIG, salvo el caso especial de los permisos de 90 días otorgados sobre la base de una oferta laboral. Para solicitar la prórroga, deberá acreditar que mantiene una relación laboral vigente y que cumple los demás requisitos aplicables.

En ese caso, el certificado debe ser emitido por el empleador actual.

Errores frecuentes que conviene evitar

Los principales problemas se producen cuando el certificado:

• Fue emitido hace más de 30 días.
• No fue firmado ante notario.
• No identifica correctamente al trabajador o al empleador.
• No declara expresamente que la relación laboral sigue vigente.
• Contiene información distinta de la registrada en el contrato o en la Dirección del Trabajo.
• Se presenta sin los certificados de cotizaciones de AFP y salud.

También es importante recordar que el certificado acredita la vigencia actual del contrato, pero no reemplaza los documentos destinados a demostrar que el trabajador desarrolló actividades remuneradas durante, al menos, el 60 % del período de residencia.

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