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Cuando hablamos de una Sociedad por Acciones tradicional, nos referimos a la constituida por instrumento notarial, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. Este procedimiento no aplica a sociedades creadas en el Registro de Empresas y Sociedades (“Empresa en un Día”), porque el circuito de modificación es distinto.
La modificación de una SpA tradicional se rige, en lo medular, por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, que exigen formalizar cambios mediante escritura pública o instrumento privado firmado ante notario.
En la práctica, las modificaciones más comunes suelen caer en uno (o varios) de estos bloques:
El orden importa, porque si hay cambio de accionistas, primero debes dejar “cuadrada” la titularidad y luego aprobar la modificación formal.
Paso 1. Compraventa o cesión de acciones, si hay cambios de accionistas
Si la modificación incluye cambios en los socios, lo primero es otorgar la compraventa o cesión de acciones, que puede firmarse ante 2 testigos o ante notario.
Punto débil típico: intentar “modificar estatutos” antes de que el traspaso de acciones quede documentado, eso después genera incoherencias entre quién firma, quién vota y quién aparece como titular.
Paso 2. Actualizar el Registro de Accionistas
El Registro deAccionistas es el documento que deja constancia de quiénes son los accionistas actuales, sus datos, número de acciones, fecha y forma de adquisición, y el historial de transferencias. Puede ser físico o electrónico tratándose de una SpA.
Riesgo recurrente: que el registro esté desactualizado y luego el notario, o terceros, objeten la consistencia de la modificación.
Paso 3. Junta Extraordinaria de Accionistas o instrumento firmado por todos
Para modificar una SpAse requiere un Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas donde se acuerde la modificación. Alternativamente, se puede prescindir de la junta si la totalidad de los accionistas firma una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste la modificación.
En esa acta (o instrumento) debe indicarse con precisión qué cláusulas de los estatutos se modifican, por eso es indispensable tener a la vista el estatuto vigente.
Paso 4. Certificado de accionistas
Antes de cerrar la escritura, se solicita al notario que autoriza la modificación que firme un certificado de accionistas vigentes, y estos deben coincidir con los accionistas que concurren a la junta (o firman el instrumento). Ese certificado se adjunta a la escritura de modificación.
Punto crítico: si el certificado no calza con el registro, el problema no es “de forma”, suele terminar bloqueando todo el proceso.
Paso 5. Redactar el extracto de la escritura de modificación
Debe elaborarse un extracto que incluya las principales menciones de la escritura de modificación.
Paso 6. Inscripción en Registro de Comercio y publicación en Diario Oficial
El extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio social y publicarse en el Diario Oficial. Esto debe hacerse dentro del plazo máximo de 30 días.
Si se excede ese plazo, el texto que usas como base advierte que corresponde sanear la modificación mediante una nueva escritura firmada ante notario.
Paso 7. Aviso al Servicio de Impuestos Internos
Las modificaciones estatutarias deben informarse al SII dentro de 2 meses.


El error más costoso suele ser desalinear tres cosas: quién es accionista según el Registro, quién firma o vota la modificación, y quién aparece en el certificado notarial. Cuando eso pasa, no es raro que haya que rehacer documentos para “reordenar” la historia societaria antes de avanzar.